Vistos los dos (2) escritos que anteceden, presentados por el abogado JUAN CARLOS FAVRO RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 158.486, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL DE JESÚS POLANCO FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.771.531, parte demandada en la causa, intentada por la ciudadana ANEXIS ARELIS ROMERO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.928.931, este Tribunal los ordena agregar al cuaderno de medidas y numerarlos.

Solicita la parte representación judicial de la parte demandada, las siguientes medidas: 1) Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble ubicado en el Edificio Yaguaziru, signado con el No. 9-B, planta novena, calle 85 entre avenida 14 y 14 A, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes bienes que forman parte de la comunidad conyugal: - Pulsera de oro de 18 kilates, - Cadena y medalla de oro de 18 kilates y anillo de oro de 18 kilates; 3) Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que puedan corresponder a la ciudadana Anexis Arelis Romero Urdaneta, como ex trabajadora de la Petroquímica de Venezuela (Pequiven) El Tablazo, en su condición de Superintendente de Salud Ocupacional y Ambiental de la Gerencia Médica.

Este Tribunal para resolver observa:

Entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.
Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3º, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido ROLAND ARAZI, en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:

“Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal....
Omisis....

Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla”.


Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.

En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos de Ley, como son la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Anexis Arelis Romero y Rafael de Jesús Polanco Ferrer, la relación conyugal entre los mencionados cónyuges, así como la declaración jurada de bienes de la ciudadana Anexis Arelis Romero y el documento de propiedad en el cual se otorgó un préstamo por un quince (15) años para su adquisición, hace indicios suficientes para considerar satisfecho la presunción del derecho que se reclama o Fomus Boni Iures y en relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que no recayendo ninguna medida sobre los bienes sobre los cuales se solicita, puedan ser traspasados o dilapidados, así como del documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha 29 de diciembre de 1980, Protocolo Primero, Tomo 28 Tomo 33, en el cual la actora se identifica como soltera, lo cual podría facilitar su libre traspaso, por lo que, se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En consecuencia, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, conferido en el artículo 191 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal de las parte del proceso, usando la facultad contenida en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:

- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la ciudadana Anexis Arelis Romero Urdaneta, en un apartamento, distinguido con el No. 9-B de la novena planta de Edificio YAGUAZIRU, situado en la calle 85, entre las Avenidas 14 y 14 A, en jurisdicción de la parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee un área de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vacío que da al estacionamiento posterior y lindero de terreno vacío, Sur: Vacío que da al estacionamiento de los locales comerciales hacia la calle 85, Este: Apartamento 9 A y 9C y núcleo de ascensores del Edificio y Oeste: Vacío que da al lindero de la Avenida 14 A, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.
- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre una (1) Pulsera de oro de 18 kilates; Una (1) Cadena y medalla de oro de 18 kilates y un (1) Anillo de oro de 18 kilates.-
- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que puedan corresponder a la ciudadana Anexis Arelis Romero Urdaneta, como ex trabajadora de la Petroquímica de Venezuela (Pequiven) El Tablazo, en su condición de Superintendente de Salud Ocupacional y Ambiental de la Gerencia Médica.

Para la concreción de los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo. Ofíciese.-

Se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, a fin de practicar la medida de embargo. Líbrense despachos y remítase con oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) del mes de noviembre de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini