Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos PLINIO ANTONIO ROMERO CARRASQUERO y MARGOT ANTONIA SANZ FREITES, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de mayo de mil novecientos setenta y tres (1.973), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 287), expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-