Expediente N° 1077
Liquidación y Partición de
la Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, treinta (30) de Noviembre del dos mil diez (2.010).
-200º y 151º-

Comparecen los Ciudadanos JOSE ALBERTO CORONA DURAN y VERONICA DEL CARMEN PACHECO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 14.946.231 y 10.209.116, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Profesional del Derecho NICOLAS CORDERO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 47.801, alegando lo siguiente:
“… En fecha Once de Octubre del Año Dos Mil DIEZ, (11/10/2010) fue declarado disuelto el vinculo matrimonial según sentencia del Tribunal Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, como se evidencia en Copia Certificada que anexo marcada con la legra “a”, Y Copia Simple para que después de confrontado me devuelva el original.- Es el caso ciudadano juez que durante la unión matrimonial obtuvimos los siguientes bienes muebles: El primero ubicado en un fundo denominado La Porfía, situado en el lugar conocido como La Vaca, de la Avenida Intercomunal, Cabimas Lagunillas de esta jurisdicción del Municipio hoy Simón Bolívar del Estado Zulia, como consta en documento notariado en la Oficina Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 3 de Septiembre del año 2008, bajo el No. 81, Tomo 101 de los libros respectivos, que consigno marcado con la letra “B”, en dos (2) folios útiles.- Y el otro inmueble ubicado en el Callejón Barinas, Sector Barrio La Vaca, Parroquia Rafael Maria Baralt, según constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar Dirección de Catastro, que anexo marcada con la letra “C”.- Es por todo lo expuesto ciudadano juez, que hemos decidido de común acuerdo que el inmueble marcado con la letra “B”, para que le pertenezca integro a la ciudadana VERONICA DEL CARMEN PACHECO CARDENAS, y el segundo bien inmueble marcado con la letra “C”, le pertenezca al ciudadano JOSE ALBERTO CORONA DURAN.- …”

En vista de lo anterior, el Tribunal en auto de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez (2.010), le dio entrada a la solicitud e instó a los solicitantes a consignar original o copia certificada de los documentos que acrediten la propiedad de los bienes inmuebles que se pretenden liquidar, con la finalidad de resolver lo conducente a la admisibilidad de la misma. Posteriormente en fecha ocho (8) de Noviembre de dos mil diez (2.010), el Ciudadano JOSE ALBERTO CORONA DURAN, ya identificado, consignó constancia en original emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y en auto dictado en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a las actas del presente expediente, instando nuevamente a los solicitantes a consignar original o copia certificada de los documentos que efectivamente acreditan la propiedad, en virtud que el instrumento consignado no certifica dicha propiedad.
En la misma fecha el referido Ciudadano consignó documento de propiedad en original del inmueble señalado como “B”, siendo agregado en la misma fecha por el Tribunal insistiendo en instar a los solicitantes a consignar original o copia certificada del documento que acredite la propiedad del restante bien inmueble, a fin de proceder a resolver lo conducente a la admisibilidad de la pretensión.
En atención a lo anterior, comparece el Ciudadano JOSE ALBERTO CORONA DURAN y con la debida asistencia jurídica consignó diligencia por medio del cual expuso: “Desisto de la solicitud realizada en este mismo expediente de asignar en mi persona las mejoras que constan en el documento de la Alcaldía en mi favor, por lo que acepto que las mejoras y bienhechurías del segundo documento de mejoras se le asignen en forma íntegra a la ciudadana VERONICA PACHECO…”
Siendo así las cosas, el Tribunal admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho y sobre lo peticionado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
El Articulo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Articulo 175 ejusdem indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Dentro de esta perspectiva, es de notar que consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, de fecha once (11) de Octubre del dos mil diez (2.010), por medio del cual se declaró “… CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSE ALBERTO CORONA DURAN y VERONICA DEL CARMEN PACHECO CARDENAS…”, y en auto de fecha veinte (20) de Octubre del dos mil diez (2.010) se puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado, única y exclusivamente con respecto al inmueble ubicado en un fundo denominado La Porfía, situado en el lugar conocido como La Vaca, de la Avenida Intercomunal, Cabimas Lagunillas de esta jurisdicción del Municipio hoy Simón Bolívar del Estado Zulia, como consta en documento notariado en la Oficina Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 3 de Septiembre del año 2008, bajo el No. 81, Tomo 101 de los libros respectivos, el cual es adjudicado a la ex cónyuge, antes identificada . ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los JOSE ALBERTO CORONA DURAN y VERONICA DEL CARMEN PACHECO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 14.946.231 y 10.209.116, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipios Simón Bolívar del Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA…/

JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 292-2.010.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.