En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 13 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, interpuesta por la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO PRESTAMO, C.A. contra la Sociedad Mercantil ANDAMIOS DEL SUR, C.A. previamente identificados. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se da por resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, en fecha 14 de Diciembre del año 2.007, bajo el Nº 1701.-
¿ SEGUNDO: Se ordena la Sociedad Mercantil ANDAMIOS DEL SUR, C.A., en la persona de su Presi.....