REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL 2009.-
199° y 150°
Exp: 31.396
“VISTOS “
En fecha 10 de Octubre del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: WALTER JESUS LOPEZ y MARIA LORENA ACOSTA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.708.763 y 13.803.635, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana KARLA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.011.460 abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.807 y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Veintitrés (23) de Febrero del año 2006, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Capital del Estado Táchira. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, pero es el caso, que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde un año cuando nos separamos de hecho y hemos permanecido así hasta la presente fecha, sin que haya podido reanudarse nuestra vida en común, es por lo que acudimos por ante su competente autoridad para solicitar la Separación de Cuerpos, hacemos constar que durante este Matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 13 de Octubre del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.
El 23 de Noviembre del 2009, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.
El 25 de Noviembre del 2009, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, el 13 Octubre del 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 25 de Noviembre del 2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos WALTER JESUS LOPEZ y MARIA LORENA ACOSTA VIVAS, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, Veintitrés (23) de Febrero del año 2006, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
Exp: 31.396
Yosellys.-
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