JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- MATURÍN, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009
199° y 150°
EXP N° 32.042
PARTES:
DEMANDANTE: MOUDA BALADI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.148.345 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: : TEREAN CASTELLIN BALADI y PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 109.585 y 87.168 respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL “DESARROLLO LOMAS DEL VIENTO C.A”, en la persona de su Apoderada Judicial Ciudadana MATILDE GISELA ALFONSO PINEDA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.824.829, y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
ASUNTO: APELACION.-
-I-
Se recibe el presente expediente constante de una (01) pieza, en virtud de la apelación ejercida por la Abogada TEREAN CASTELLIN, en fecha 28 de Octubre del año 2.009, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MOUNA BALADI, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de los Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Octubre del año 2.009, mediante la cual negó la Medida de Embargo Preventivo solicitada en la presente causa.-
En fecha 13 de Noviembre del presente año 2.009, este Tribunal le dio entrada y ordenó admitir el presente expediente, fijando el décimo día de Despacho siguientes a la fecha de admisión para dictar sentencia en la presente litis, lo cual pasa a hacer hoy en base a las siguientes consideraciones:
Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este artículo las decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de está circunstancia y del derecho que se reclama”
El Artículo 590 ejusdem:
Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte actora contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle (…).-
Asimismo, el penúltimo aparte del artículo 646 ejusdem reza:
(omissis)
(…) En los demás caso podrá exigir que el demandante afiance o comprueba solvencia suficiente para responder a las resultas de la medida (…)
Ahora bien, observa esta Alzada, que tal y como consta de las actas procesales que corren insertas al Cuaderno de Medidas remitido a este Tribunal, que la parte demandante no consignó documento alguno que sustentaran la acción por él alegada, observando así este Operador de Justicia, y en base a los tres (03) requisitos de procedencia de las medidas preventivas, y que son: 1°) La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, 2°) La presunción grave del derecho que se reclama - fumus boni iuris-, 3°) La presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo- periculum in mora-, siendo criterio Jurisprudencial lo antes establecido, y con base en ello, y por cuanto no consta en auto documentación alguna que puedan llevar a esta Alzada a considerar la existencia de los mencionados elementos, es por lo que considera quien aquí decide que no se demuestra la existencia del riesgo manifiesto o “GRAVE” de que quede ilusorio el fallo, es por lo que en un todo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que prevé: “Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”; es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido, y así se declara.-
-III-
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 585, 590 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Abogada TEREAN CASTELLIN BALADI, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MOUNA BALADI, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha de fecha 20 de Octubre de 2.009, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentó la Ciudadana MOUNA BALADI contra la Sociedad Mercantil DESARROLLO LOMAS DEL VIENTO C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de las partes la Sentencia Interlocutoria dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Remítase el expediente al Juzgado de la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA.-
ABOG. YOHISKA MUJICA.-
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
Exp. 32.042
Ely.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2.009.
199º y 150º
En virtud de que por error material involuntario pero subsanable no se libró el oficio respectivo, a los fines de remitir el presente expediente al Tribunal originario, es por lo que se acuerda hacerlo en este mismo acto. En consecuencia líbrese oficio.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA.-
ABOG. YOHISKA MUJICA.-
Exp. 32.042
Ely.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2.009.
199º y 150º
0840-8369
CIUDADANA:
JUEZA SEGUNDA DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle el presente expediente Nº 32.042, constante de una (01) pieza, la cual esta conformada por once (11) folios útiles, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada TEREAN CASTELLIN BALADI, el cual fue decido por este Tribunal.-.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
DR. ARTURO LUCES TINEO
EXP/32.042
Ely.
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