Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado HAROLD RODRIGUEZ ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.010.406, hijo de Belisa Acosta y Juan Rodriguez, residenciado en el Barrio Integracion Criminal, a dos cuadras del deposito de Fin d e Siglo, sector 6 de enero, Estado Zulia y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion: Barrio Amparo, calle 22, entrando por la estacion de servicio La Frontera, tercera entrada a mano derecha, La Villa del Rosario de Perija, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia del Municipio
Rosario de Perija, hasta el 18-03-2009 fecha en la cual cumple la pena principal, de conformidad.....