REPUBUCA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCU1TO JUDKTAI. PENAL DEI. ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo. 30 de Novieinbre de 2.005
195° y 146°

DECISION N0 806-05 CAUSA N0 078-05

Visto el Informe Tecnico N0 1419 de fecha 01-1 1-05. emanada de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado /.ulia. en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado BERRUETA EOSSADA DANIEL EMANUEL, considerandolo no Apto para el benefieio de Deslaeamento de Trabajo. este Juzgado a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el artieulo 501 en su numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal, uno de los requisites que debe eumplir es:

Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

Ahora bien, con respecto a este requisite se cvidcncia del resultado del informe tecnico N° 1419 de fecha 01-11-05. inserto a los folios (214 y 215) del expedienie suscrito por la Lie. Esmeida Pirela y la Psicologo I.isbeth Soeorro. dclegados de pruebas de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sisleina Penileneiario del Eslado Zulia. mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE. eonsiderando al penado DANIEL EMANUEL BERRUETA LOSSADA, NO APTO para otorgarle el benefieio de DES TACAMENTO DE TRABAJO, en razon de que el penado no cuenta con oferta laboral, ademas de que su apoyo familiar expresa su imposibilidad de conseguirla.

CONCLUS10NES: Se considera al penado NO APTO a la inedida Destacamento de Trabajo.

RECOMENDAC10NES:
Ademas de las que el Juez eslime convcnienie se sugiere que el penado logre gestionar oferta laboral.

Por lo antes expuestos este Ju/gador NIEGA al penado DANIEL EMANUEL BERRUETA LOSSADA. El. BENEF1C10 DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no eumplir con uno de los requisites establecidos en el arlicule 501 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. V ASI SE DEC1DE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZC.ADO SEP1 IMO DE EJCUCION DEL CIRCU1TO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA adminislrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y per Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEF1C10 DE DESTACAMEN 10 DE TRABAJO. al penado DANIEL EMANUEL BERRUETA LOSSADA, de naeionalidad venezolana. natiinil de Maracaibo. Estado Zulia, titular de la cedula de idenlidad N° 17.412.794. hijo de Euro Jose E^errueta y Maria Rafaela Lossada, residenciado en el Barrio Raul Leoni. ealle 72. Avenida principal, entrando por el Liceo Cesar Andrades. Maraeaibo. Estado Zulia. por no eumplir con uno de los requisitos establecidos en el artieulo 501 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente resolucion. reimtasc copia certificada de la misma a la Directorade la Carcel Nacional de Maracaibo notifiquese
EL JUEZ SEPTIMO DE E.IEC'UCION

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETAR1A (S)

ABOG. KARINA [.EON

En la misma fecha se registi-6 la anterior Decision bajo el N° 806-05. se oficio bajo el N° 6970-05 y se libraron boletas de notificacion N" 11H5-05 y 1186-05 y se remitieron con oficio N° 6972-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S)