REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
DECISIÓN N° 808-05 CAUSA N° 111-04
En virtud de la solicitudde fecha ocho (08) de Noviembre del presente año interpuesta por el abogado en ejercicio daniel Olmos Urdaneta, actuando con el carácter de cdefensor del penado LUDOLFO ENRIQUE CARDOZO URDANETA, la cual riela al folio (256) de la causa donde solicita al Tribunal ordene realizar nuevamente una actualizacion del Compuito Legal de pena a su defendido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ordinal 2° del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a realizar nuevo computo de pena de la siguiente manera:
El penado LUDOLFO ENRIQUE CARDOZO URDANETA, fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO ORLANDO D´LUCAS AGUILAR, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-08-95 y en fecha 16-01-98 salio en Libertad bajo Fianza, otorgado por el juzgado Primero d Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según cosnta al folio (394) de la causa, en fecha 16-07-04 la Sala Accidental Segunda para el Regimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del area Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual ordena al penado LLUDOLFO ENRIQUE CARDOZO URDANETA, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, ahora bien, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones con ponencia de la Dra. Gladis Mejias Zambrano, dicto decisión N° 136 de fecha 19-03-03, la cual infiere del computo efectuado, que esta toma en cuenta el tiempo que estuvo privado de su libertad el penado asi como el tiempo que estuvo en libertad bajo fianza. Conta a los folios 167 y 168 bdel expediente que el mencionado penado se presento por ante el extinto Juzgado Primero de Transición, desde 01-10-98 hasta el 01-12-04 por lo que desde el 28-08-95 fecha en la cual fue detenido hasta el 01-12-04 fecha hasta la cual se presento el referido penado trancurrio un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo este en que se le toma en cuenta como pena cumplida , faltándolo por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Cumplira la pena Principal el dia 27-08-2011, cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 27-08-2006 para el beneficio de Libertad Condicional; se mantendra sometido a la sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el dia 27-05-2015.- Registrese la presente Resolución.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN(S)
DR. JULIO S. ARÉVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 808-05
LA SECRETASRIA
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