Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA en razón de la materia de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para seguir conociendo de la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por la sociedad mercantil ALEXA FOODS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 2021, bajo el N° 32, Tomo 40-A, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL RUBÍ DEL SUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2008, bajo el N° 54, Tomo 7-A 483 en su carácter de deudora y del ciudadano LUDOLFO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, identificado c.....