En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta:
Medida de prohibición de enajenar y gravar, instaurada en el ordinal tercero (3°) del artículo 588 de la ley adjetiva civil, sobre un inmueble constituido por una casa-quinta marcada con el número 73-74 y su parcela de terreno propio, situado este último en el Barrio Panamerico, calle 71-A, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; dicho inmueble tiene una superficie aproximada de noventa y nueve metros cuadrados (99 Mts. 2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: No.....