Los penados JESUS ENRIQUE MORALES BUENO, titular de la cédula de identidad N° 17.568.745, y UBALDO BENITO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad N° 18.821.386, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 09-06-2007, por lo que hasta el día de hoy, 30-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 09-06-2011.- Cumplieron ¼ parte de la Pena impuesta el día 09-06-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplieron 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 09-10-2008, para el B.....