REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º


RESOLUCIÓN No. 714-08 CAUSA No 7E-145-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 29-09-2008, en contra del penado ALVARO DE JESUS VIELMA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.987.275, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado ALVARO DE JESUS VIELMA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.987.275, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el Artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de YESICA ROXANA QUINTERO ARCE.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 01-07-2008, por lo que hasta el día de hoy, 30-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA.-Cumple la Pena Principal el día: 01-07-2018.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 01-01-2011, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 01-11-2011, para el Beneficio de Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 01-07-2013.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 01-03-2015, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 01-01-2016, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-07-2020.- Regístrese la presente Resolución. Por cuanto el penado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boletas de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que lo reciba en calidad de detenido, advirtiéndoles que el penado deberá ser trasladado a este Juzgado el día LUNES DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2008, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se oficia al Coordinador de la Defensorías Públicas, a los fines de que notifique al Defensor Público que por turno le correspondió, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado y remitan igualmente la situación jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 714-08, y se libraron oficios N° al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo los números 9350 y 9351-08, y se libraron los oficios números 9352, 9353, 9354, 9355, 9356, 9357, 9358, 9359 y 9360-08
LA SECRETARIA








CAUSA N° 7E-145-08
MMA/mv