REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º


RESOLUCIÓN No. 715-08 CAUSA No 7E-143-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14-08-2008, en contra de los penados JESUS ENRIQUE MORALES BUENO, titular de la cédula de identidad N° 17.568.745, y UBALDO BENITO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad N° 18.821.386, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

Los penados JESUS ENRIQUE MORALES BUENO, titular de la cédula de identidad N° 17.568.745, y UBALDO BENITO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad N° 18.821.386, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 09-06-2007, por lo que hasta el día de hoy, 30-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, llevan detenidos UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 09-06-2011.- Cumplieron ¼ parte de la Pena impuesta el día 09-06-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplieron 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 09-10-2008, para el Beneficio de Régimen Abierto.- Cumplen la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 09-06-2009.- Cumplen las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 09-02-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplen las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 09-06-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 27-03-2012.- Regístrese la presente Resolución. Por cuanto los penados se encuentran detenidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado de los mismos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boletas de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que los reciba en calidad de detenidos, advirtiéndoles que los penados deberán ser trasladados a este Juzgado el día LUNES DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2008, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se notifica a los Defensores Privados ABOGADOS JESUS VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra de los penados y remitan igualmente la situación jurídica de los penados. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 715-08, y se libraron oficios al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo los números 9365 y 9366-08, y se libraron los oficios números 9367, 9368, 9369, 9370, 9371, 9372, 9373, 9374-08 y se libra Boleta de Notificación N° 1597-08 con oficio N° 9375-08.
LA SECRETARIA








CAUSA N° 7E-143-08
MMA/mv