REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 DE OCTUBRE de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 713-08 CAUSA Nº 7E-023-01.
Vista la decisión N° 385-08 de fecha 15-10-08, dictada por la Sala Nº 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia planteado por este Juzgado Séptimo de Ejecución, en fecha 14-08-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del 473 del Código Orgánico Procesal Penal, y MODIFICA la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano OVELIO JOSÉ JIMENEZ GONZALEZ, en sentencia de fecha 16-09-97, dictada por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley. Este Tribunal en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
El penado OVELIO JOSÉ JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.888.377, fue condenado por la Sala Nº 03 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (HOY Articulo 31), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el Numeral 6° del artículo 470, en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-09-1995, y en fecha 03-10-2002, este Juzgado le otorga la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. Cumplió la Pena Principal en fecha 14-04-2003; es por lo que hasta el día de hoy, 18-06-2007, fecha en la cual se elabora el presente Cómputo lleva un total de pena cumplida de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS. Ahora bien, por cuanto la pena MODIFICADA impuesta al penado OVELIO JOSÉ JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.888.377, fue de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN y el referido penado lleva de Pena Cumplida TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, cumpliendo la Sujeción por parte de la Autoridad en fecha 02-02-2005, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado OVELIO JOSÉ JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.888.377, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado OVELIO JOSÉ JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.888.377, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, casado, residenciado en Urbanización Monte Claro, Edificio 10, Planta Baja N° 10, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. De igual modo, se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de notificarles lo aquí acordado y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a objeto de que el ciudadano Ovelio Jiménez sea excluido del sistema. -
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 713-08 y se oficio bajo los Nº 9338, 9339, 9340 y boletas de notificaciones N° 1590, 1591 y 1592-08 con oficio al Alguacilazgo N° 9341-08.
LA SECRETARIA.
MMA/mv
CAUSA N° 7E-023-01
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