Acuerda: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano ANDRYS JESÚS MARÍN ESPINOZA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-09-80, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.766.394, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de ALIRIO MARIN y DEISY ESPINOZA, residenciado en el Barrio 24 de Julio, frente a la sede de la polar, casa N° 180-A, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, imponiendo la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, y la prohibición de la salida de la jurisdicción, declarando con lugar la solicitud de la defensa por cuanto el imputado de autos presentó en esta audiencia dirección exacta de su domicilio a los fines de someterlo a la referida medida c.....