República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo 30 de Octubre de 2006
196° y 147°



DECISIÓN. No. 3118-06 CAUSA No. 12C-103-02

Vista la solicitud interpuesta por el Abog: RAFAEL ESCALONA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELENA MERCEDES PINO, titular de la cedula de identidad No. 1.346.376, la cual requiere la entrega del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHRYSLER LE BAR, AÑO: 1984, COLOR: VERDE, PLACAS: YEA-026, Carrocería 8C3X45635RV080036, Serial de Motor: 6 Cilindros, este Tribunal una vez convocada Audiencia Oral y escuchadas las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes intervinientes en el presente asunto, asimismo revisadas como han sido las actas procesales observa bajo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO

En esta misma fecha se llevo a efecto la Audiencia Oral convocada en la presente causa, la cual guarda relación con el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHRYSLER LE BARON, AÑO: 1984, COLOR: VERDE, PLACAS: YEA-026, Carrocería 8C3X45635RV080036, Serial de Motor: 6 Cilindros. Constituido debidamente el Tribunal se procedió a verificar las presencias de las partes, dejándose constancia de la presencia en el Despacho del Tribunal del Representante del Ministerio Público Abog. MARBELYS GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana ZORAIMA ELENA HERNÁNDEZ, a quien este Tribunal en fecha 09-11-04 hizo entrega en Calidad de Deposito con USO, GUARDA y CUSTODIA, de un vehículo con lasa mismas características, el Abog: RAFAEL ESCALONA ALGEVIS, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana ELENA MERCEDES PINO, según se evidencia mediante Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, según el N° 69, tomo N° 102, de fecha 09-05-06. En dicha audiencia se escucharon las posiciones de las partes, en este sentido el Ministerio Publico expuso: “En este acto escuchado lo alegado por las partes reclamantes, y en virtud de tener conocimiento de que existe un vehículo original con las mismas placas y características, por lo que es evidente que variaron las circunstancias de la situación del vehículo objeto de la presente casa, solicito al Tribunal considere ordenar a la persona a la cual le fue adjudicado el vehículo duplicado, para que retire de inmediato las placas que en su caso resultan falsas, por cuanto esta circulando en su vehículo usurpando las placas del vehículo original, así como que dicho vehículo sea puesto a la orden del Ministerio de Finanzas por encontrarse adulterado en todos sus seriales de identificación, así mismo insto en el presente acto a la ciudadana solicitante de las placas, a formular la denuncia ante el Ministerio Publico por considerarse estafada al comprar de buena fe un vehículo en condiciones ilegales,”. Seguidamente se le cedió la palabra al Abogado RAFAEL ESCALONA, quien en forma oral expuso los fundamentos de hechos de su solicitud y expuso: “Mi representada solicita a este Despacho la entrega del vehículo de su propiedad objeto de esta averiguación el cual le fue retenido al ciudadano SINAY PASTOR RIVAS ROMERO C.I. N° 9.946.322, por cuanto el mismo se encontraba solicitado en la averiguación N° G-640.942, de la Sub Delegación del CICPC, Maracaibo Estado Zulia, razón por la cual en nombre de mi representada me dirigí a este Tribunal a solicitar su entrega por cuanto el mismo en ningún momento ha sido objeto de ningún tipo de delito y mucho menos del hurto del mismo, aparentemente en esta entidad federal funciona un vehículo con las mismas características del de mi representada, ya que las actuaciones practicadas con la detención del vehículo fueron remitidas a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, tal como consta en el oficio N° BO-F3-2C-0837, de fecha 24-02-06, emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y es por esto que solicito la decisión sobre la entrega del mencionado vehículo a este Tribunal,” Así mismo le fue concedida la palabra a la, Abog. ZORAIMA ELENA HERNÁNDEZ, quien en forma oral expuso los fundamentos de hechos de su solicitud y solicito expuso: “ En virtud de la decisión emanada de este Tribunal de fecha 09-11-04, en la cual se ordeno la entrega material en calidad de deposito con uso de guarda y custodia a mi persona, el vehículo identificado anteriormente, y siendo que el vehículo en cuestión es un duplicado de otro vehículo con similares características, ambos en posesión de sus respectivos propietarios, es por lo que solicito muy respetuosamente la autorización para tramitar el cambio de las placas identificadoras del vehículo que se encuentra bajo mi guarda y custodia a los fines de regularizar su situación administrativa por ante el órgano correspondiente (S.E.T.R.A),”



FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS

En principio cabe destacar entorno a la solicitud efectuada por el Abogado Rafael Escalona, de la entrega del vehículo el cual le fue retenido al ciudadano SINAY PASTOR RIVAS ROMERO C.I. N° 9.946.322, por funcionarios policiales de Ciudad Guayana-Estado Bolívar, quienes al solicitar información sobre el vehículo al Sistema Integrado de Información Policial fueron notificados que el mismo se encontraba solicitado en la averiguación N° G-640.942, de la Sub Delegación del CICPC, Maracaibo Estado Zulia, razón por la cual en estos momentos dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, como se evidencia del acta suscrita por dicha Fiscalia, en la que Niega ordenar la entrega del vehículo considerando que no corresponde a su jurisdicción, y en consecuencia ordena remitir a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial el Estado Bolívar, copia de las actuaciones cursantes de la investigación, conjuntamente con la solicitud y demás recaudos presentados por el ciudadano SINAY RIVAS, a fin de que esta a su vez remita tales anexos a su homologa en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que el representante Fiscal competente de esta entidad federal a quien corresponda el conocimiento de la investigación G-640.942, decida sobre la entrega solicitada.

Ahora bien, se desprende de las actas que conforman la presente causa, que este Tribunal en fecha 09-11-04, Ordena la Entrega Material el Vehículo en Calidad de Deposito con Uso de Guarda y Custodia del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHRYSLER LE BAR, AÑO: 1984, COLOR: VERDE, PLACAS: YEA-026, Carrocería 8C3X45635RV080036, Serial de Motor: 6 Cilindro, a la ciudadana ZORAIMA ELENA HERNÁNDEZ; quien en estos momentos se encuentra en posesión del mismo, lo que evidencia claramente que estamos en presencia de dos vehículos con características similares; no obstante uno en estado original, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitado en este acto por el Abogado RAFAEL ESCALONA, y otro relacionado con la investigación N° G-690-942 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se encuentra en posesión de la ciudadana ZORAIMA ELENA HERNÁNDEZ en Calidad de Deposito con Uso de Guarda y Custodia, ordenada por este Tribunal en esta entidad y quien ha sido convocada por este Despacho a los fines de aclarar la controversia presentada .

Así las cosa, escapa de la competencia Territorial de este Tribunal decidir la entrega del vehículo que se encuentra en estos momentos a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 57 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto el mismo no se encuentra a la orden de este Tribunal, aunado a que las actuaciones relacionadas con el referido vehículo no consta en actas, pues la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solo remitió, un acta informativa, pues los recaudos practicados al vehículo solicitado se encuentran en su poder y mas aun, cuando de acuerdo a la información suministrada por la mencionada Fiscalia Tercera del Estado Bolívar, dicho vehículo se relaciona con la averiguación signada con el No. H-232.418, de fecha 25-01-06, el cual resulto aprehendido el ciudadano SINAY PASTOR RIVAS ROMERO C.I. N° 9.946.322, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz.
En argumento a lo expuesto lo ajustado a derecho es declarar Improcedente la solicitud de entrega material el vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Chrysler Le Bar, Año: 1984, Color: Verde, Placas: YEA-026, Carrocería 8C3X45635RV080036, Serial de Motor: 6 Cilindro. Así mismo, considera quien aquí decide que lo conducente es informar detalladamente a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que existen dos vehículos con las mismas características, por lo que la información que aparece en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) con respecto a la investigación signada con el No. G-640.942, instruida por el C.I.C.P.C Zulia, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, de fecha 07-10-04, corresponde a un vehículo duplicado que fue entregado por este Tribunal en fecha 09-11-04, en Calidad de Deposito con Uso de Guarda y Custodia, a la ciudadana ZORAIMA ELENA HERNÁNDEZ. Información que se considera indispensable para que la Fiscalia Tercera del Estado Bolívar con vista a las investigaciones y recaudos se pronuncie sobre la entrega del tan mencionado vehículo ubicado en su jurisdicción, de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud que hiciere la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico a este Tribunal de ordenar a la persona que le fue adjudicado el vehículo duplicado, retire de inmediato las placas que en su caso resultaron falsas, por cuanto esta usurpando las placas del vehículo original, así como que dicho vehículo sea puesto a la orden del Ministerio de Finanzas por encontrarse adulterado en todos sus seriales de identificación, solicitud que contrasta con la petición realizada en la audiencia por la ciudadana ZORAIMA ELENA HERNÁNDEZ , quien alega permanecer con la custodia del vehículo de la cual es propietaria y se le permita tramitar lo pertinente ante el órgano administrativo respectivo a los efectos solventar su situación jurídica; En este sentido, cabe hacer consideraciones que permiten fundamentar la presente decisión:

De conformidad con las peticiones presentadas en la presente causa el juzgador ha de tener presente los postulados Constitucionales y legales que rigen la entrega de los objetos que fueron retenidos con motivo de una investigación penal, así tenemos los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico…(subrayado nuestro)

Artículo 26. Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…. (subrayado nuestro)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia… No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales


En este orden de ideas, se aprecia que nuestro ordenamiento jurídico se inspira en la aplicación del Derecho con criterios de justicia, y de las actuaciones que rielan a la causa se observa que este Tribunal hizo entrega en Calidad de Deposito con Uso, Guarda y Custodia del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHRYSLER LE BARON, AÑO: 1984, COLOR: VERDE, PLACAS: YEA-026, Carrocería 8C3X45635RV080036, Serial de Motor: 6 Cilindro, en fecha 09-11-04, a la ciudadana ZORAIMA ELENA HERNÁNDEZ, considerando que el vehículo en referencia fue hurtado y recuperado, y la misma consignó documentación suficiente que hacen presumir la buena fe en la adquisición del mismo.

Y justamente con arreglo a los principios constitucionales y legales que rigen la propiedad y la posesión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 771 y siguientes del Código Civil, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, señala:
“…que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar que sus derechos por cualquier medió lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio nacional”… (subrayado nuestro)

Así mismo de conformidad con Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé,
“…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”

En armonía a lo expuesto, es evidente que si bien es cierto no pueden circular en el territorio nacional dos vehículos con las mismas placas identificadoras, y que efecto existen dos vehículos cada uno propiedad de personas distintas, también es cierto cercenar de la propiedad a un ciudadana que adquirió de buena fe y que ha venido poseyendo en forma pública, pacifica y reiterada, cumpliendo con las estipulaciones previstas por este Tribunal en la decisión dictada en fecha 09-11-04, amen de no existir hasta la presente un tercer reclamante del vehículo que fuere entregado a la ciudadana ZORAIMA ELENA HERNÁNDEZ. Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en su artículo 36, el cual establece:
“Todo vehículo que circule por el territorio nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes placas identificadoras, una colocada en la parte delantera del vehículo y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados para tal fin”.

Lo que trae como corolario que el vehículo entregado por este Tribunal en Calidad de Deposito con Uso de Guarda y Custodia, a la ciudadana ZORAIMA ELENA HERNÁNDEZ, en fecha 09-11-04, dado que las circunstancias, que motivaron tal decisión han variado, producto de la solicitud que hace un tercero, de un vehículo con similares características pero en estado Original, conlleva a la decisión de ordenar retirar las placas identificadoras signadas con el N° YEA-026, del vehículo entregado por este Tribunal, a la ciudadana ZORAIMA ELENA HERNÁNDEZ, por haberse evidenciando que el mismo es un duplicado, por cuanto presenta adulterado sus seriales, en consecuencia debe de ser sacado de circulación del territorio nacional hasta tanto su propietario tramite ante el órgano administrativo (M.IN.F.R.A), lo pertinente, pues para este Tribunal no se ha desvirtuado la buena fe, en la adquisición del vehículo por parte de la ciudadana ZORAIMA ELENA HERNÁNDEZ, y corresponde a este Tribunal la realización de la justicia, principio consagrado en el citado articulo 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide. PRIMERO: Se declara Improcedente la solicitud interpuesta por el Abog. RAFAEL ESCALONA, por cuanto este Tribunal es incompetente por el Territorio, para decidir la entrega del vehículo solicitado, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relacionado con la averiguación signada con el No. H-232.418, de fecha 25-01-06, el cual resulto aprehendido el ciudadano SINAY PASTOR RIVAS ROMERO C.I. N° 9.946.322, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz, todo de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 57 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena retirar y poner a la disposición de este Tribunal las placas identificadoras YEA-026, del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CHRYSLER LE BARON, AÑO: 1984, COLOR: VERDE, PLACAS: YEA-026, Carrocería 8C3X45635RV080036, Serial de Motor: 6 Cilindro, que fuere entregado en Calidad de Deposito, Guarda y Custodia, acordada por este Tribunal en fecha 09-11-04, a la ciudadana ZORAIMA ELENA HERNÁNDEZ, así como la prohibición de la circularon del vehículo, hasta tanto sea regularizada su situación ante el Órgano Administrativo respectivo (Minfra). TERCERO: Se ordena oficiar e informar a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la existencia dos vehículos con las mismas características, y que el vehículo que aparece en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) con respecto a la investigación signada con el No. G-640.942, instruida por el C.I.C.P.C Zulia, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, de fecha 07-10-04, corresponde a un vehículo duplicado que fue entregado por este Tribunal en fecha 09-11-04, en Calidad de Deposito con Uso de Guarda y Custodia, a la ciudadana ZORAIMA ELENA HERNÁNDEZ., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 y 311 y 312 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. CUARTO: Ordenar oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir de pantalla del SIPOL, la solicitud del vehículo antes descrito. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA (E)

ABOG. JACERLIN ATENCIO.





CAUSA N° 12CS-103-02.