SE REVISA LAS SANCIÓNES DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA, contenida en el artículo 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 13-08-88, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por el Juzgado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas; SE SUSTITUYE AMBAS SANCIONES POR LA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y se MODIFICA EL CONTENIDO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.