REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS
Cabimas, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2003-000001
ASUNTO : VV11-D-2003-000001
DECISION: CESACION de las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 14-05-1985, de Veintiún (21) años de edad, titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; por decretarse SENTENCIA ABSOLUTORIA en relación al DELITO de HOMICIDIO INTENCIONAL, por el cual fue acusado el joven en mención.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA.
Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar la SENTENCIA ABSOLUTORIA decretada al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el Juzgado Accidental en Funciones de Juicio, por ausencia de responsabilidad penal del Acusado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al mencionado Joven este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, ejecutada como ha sido la presente decisión en fecha 16 de Octubre de 2006 (folios 1318 al 1320, Pieza N° 05) e impuesta en fecha 25 de Octubre de 2006 (Folios 1333 y 1334, Pieza N° 05); encontrándose en la oportunidad legal procede a DICTAR EL PRONUNCIAMIENTO QUE CORRESPONDE.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en fecha 31 de Marzo de 2006 (folios 1177 al 1195, Pieza N° 04), en Juicio Oral y Reservado, mediante la cual se decreta la Ausencia de Responsabilidad Penal del Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, y dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, al no ser comprobada la participación en la ejecución del hecho punible imputado; y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, esta fue recurrida por ante la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad del Adolescente la cual fue CONFIRMADA (Folios 1270 1290, Pieza N° 04), recibidas las actuaciones del Tribunal a-quo; el referido Tribunal ordenó la remisión del asunto a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 20 de Septiembre de 2006, (folio 1310, Pieza N° 05), siendo recibida y dándosele entrada en éste en fecha 09 de Octubre de 2006, (folio 1314 y SS, Pieza N° 05), este Tribunal procede a su inmediata ejecución dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la arriba nombrada Ley especial, y ejecutada la decisión mediante mandato judicial emitido por este órgano jurisdiccional en fecha 16 de Octubre de 2006 (Folios 1318 al 1320, Pieza N° 05), imponiendo de las actas a las partes intervinientes e informándole al respecto al progenitor del joven identificado en actas a los fines legales consiguiente (Folios 1333 y 1334, Pieza N° 05).
En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la ejecución de la SENTENCIA ABSOLUTORIA, ordenando el CIERRE DE LAS ACTUACIONES PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, y por ende, la libertad plena del Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ausencia de responsabilidad penal, tal como lo establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:
“Artículo 646. Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
“Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido en fecha 14-05-1985, de Veintiún (21) años de edad, titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; por haberse decretado SENTENCIA ABSOLUTORIA POR AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL A SU FAVOR y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Joven antes mencionado; SEGUNDO: NOTIFICAR al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a sus progenitores, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, y a la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de participarles la presente decisión, y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el cierre del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO
En la misma fecha se registró bajo el Número 099-06, se ordena la certificación y el archivo correspondiente.
LA SECRETARIA
MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO
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