REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS
Cabimas, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000045
ASUNTO : VP11-D-2005-000045
DECISION: CESACION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 11.08.89, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas.
DELITO: AUTOR DE HOMICIDIO CULPOSO.
VÍCTIMA: IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (adolescente occiso), hijo de los ciudadanos ENDER JOSE ARANGUREN PAEZ y MARIBEL DEL CARMEN DELGADO DE ARANGUREN.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA.
Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626, ejusdem, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, las cuales fueron ejecutadas en fecha 22 de Mayo de 2006 (folios 231 al 234 y 264 al 266, de la Pieza Principal, la cual culminaba el día VEINTE Y SIETE (27) DE OCTUBRE DE 2006; encontrándose en la oportunidad legal procede a DICTAR EL PRONUNCIAMIENTO QUE CORRESPONDE.
PRIMERO: En fecha 04-04-2006, el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en procedimiento por admisión de hechos, condena al ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 216 al 224, de la pieza principal del presente asunto); y,
SEGUNDO: En fecha 26-04-2006, en el ámbito de su competencia este órgano jurisdiccional entra en conocimiento del presente asunto, y por decisión de es misma fecha, realiza el cómputo correspondiente a la sanción decretada, del cual fue debidamente impuesto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 22-05-2006, determinándose como fecha cierta de culminación de la misma el día veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006), (folios 231 al 234, de la pieza principal).
TERCERO: En fecha 16-05-2006 se recibe Comunicación N° CMDNAC-171-06, del Consejo Municipal de Derechos del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde manifiestan que el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad N° V-18.484.557, fue ubicado en el Programa Socio-Educativo IMPOLCA. (Folios 255 AL 257, Pieza Principal).
CUARTO: En fecha 19-07-2006, se recibe Escrito de la Defensa Especializada, de fecha 17-07-2006, en la cual consigna anexo los fines legales consiguientes Constancia de Estudios del adolescente sancionado, donde se evidencia que cursa en el Instituto Educativo Italo Venezolano “Juan XXIII”, el 2do. Año de Educación Media Diversificada, Mención Ciencias, año Escolar 2005-2006, (Folios 270 al 273, Pieza Principal).
QUINTO: En fecha 11-08-2006, se recibe Escrito de la Defensa Especializada, de fecha 10-08-2006, en la cual consigna anexo los fines legales consiguientes Constancia de Estudios del adolescente sancionado, donde se evidencia que cursa en el Instituto Educativo Italo Venezolano “Juan XXIII”, el 2do. Año de Educación Media Diversificada, Mención Ciencias, año Escolar 2005-2006, que en fecha 03 -06-2006, el adolescente realizo trabajo comunitario desde la 7:30 a 12:00 mm (Folios 284 al 288, Pieza Principal).
SEXTO: En fecha 19-10-2006, se dictó DECISION relacionada a la Revisión de Medidas, dispuesta en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como el órgano jurisdiccional de Ejecución, competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al juez de ejecución, controlar periódicamente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado; ordenándose mantener la misma dada las responsabilidades que se han observado en el adolescente en el cumplimiento efectivo. (Folios 295 al 297, Pieza Principal)
En el presente caso, se observa que el joven sancionado, ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones contenida en la medida sancionatoria que tiene impuesta, como parte de ese proceso en desarrollo, que tiene por finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, conclusión que se desprende del seguimiento realizado al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al dar fiel acatamiento a todas las instrucciones y por ende a las obligaciones que tiene impuestas dentro de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, lo cual se ha analizado conjuntamente con las actuaciones cursantes en autos, se desprende que el joven ha asumido conciencia de su situación. Y ASÍ SE DECIDE
La medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la prenombrado sancionado se le estableció como lapso de cumplimiento el período de SEIS (06) MESES, culminando el día 27 DE Octubre de 2006, precluyendo el lapso de SEIS (06) MESES, por el cual fue ordenado cumplir la medida sancionatoria impuesta en mención, a dicha fecha se ha cumplido el tiempo por el cual el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha sido sancionado conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena del sancionado, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:
“Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
“Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 26 de Abril de 2006, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, nacido en fecha 11.08.89, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas, y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado, dado el cumplimiento de la referida medida para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba señalado; SEGUNDO: OFICIAR AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a la BRIGADA JUVENIL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CABIMAS (IMPOLCA), a los fines de participarle el cese de la medida sancionatoria, de la cual lleva el seguimiento conductual especializado del adolescente en mención. TERCERO: NOTIFICAR al Adolescente (SE OMITE), y a sus progenitores, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, y a la Defensoría Pública Penal Tercera Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de participarles la presente decisión, y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el cierre del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO
En la misma fecha se registró bajo el Número 098-06, se ordena la certificación y el archivo correspondiente.
LA SECRETARIA
MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO
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