En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de un título aceptado siendo las facturas, que corre inserta en las actas procesales y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la sociedad mercantil FARMACIA LA POPULAR MACHIQUES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de junio de 2011, anotada bajo el No 13, Tomo 53-A 485, e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-316370780, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, a favor de la actora, que cubran el doble de la suma demandada que asciende a la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (USD $11.393,84), que al cambio en bolívares según la tasa establecida en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela constituye la c.....