PRIMERO: ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS presentados el primero por el profesional del derecho Enderson Enrique Barrios Méndez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 121.005, quien refiere actuar con el carácter de defensor privado del ciudadano Jesús Manuel Fernández Peña, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.623.322 y, el segundo, interpuesto por los abogados Henry David Alves Silva y Eder Enrique Rodríguez Molero, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos, adscritos a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ambos dirigidos a impugnar la decisión N° 828-24 de fecha treinta (30) de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
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