En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio No. 250, que se encuentra inscrita en el libro llevado en el año 1957 en la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 5 de noviembre de 1957. En consecuencia, se ordena insertar en el acta de matrimonio signada con el No. 250, que donde se lee: "MAXIMINA DEL CARMEN RIVAS" queda corregido y deberá leerse con el nombre de "MAXIMINA RIVAS" y así se declara.
De igual forma la solicitante deberá presentar una vez efectuada la nota marginal en l.....