Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: RICMAL MARIA URDANETA ORTIGOZA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-16.468.273, domiciliada en el Kilómetro 7,Sector Caño caimán, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: LUIS GUILLERMO VILLALOBOS ROMERO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.13.010.759, domiciliado en el sector Guasimales, Catatumbo Abajo, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de de los niños:.....