REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006114
ASUNTO : VP02-S-2014-006114



RESOLUCIÓN Nro. 09-2014


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Visto que en fecha 30 de Septiembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ELI SAUL CHIRINO CHIRINO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.863.728, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 17/11/1989, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE CARMEN CHIRINOS, RESIDENCIADO SECTOR PUNTICA DE PIEDRA AVENIDA 2 CALLE 48 N° CASA 19D-154, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 02617-440461, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESZENIA DEL CARMEN BARRIOS NAVAS.




II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN mediante acta levantada en esta misma fecha. Se deja constancia que la victima JESZENIA DEL CARMEN BARRIOS NAVAS se encuentra presente en la sala de audiencias de este tribunal. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ELI SAUL CHIRINO CHIRINO, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: ELI SAUL CHIRINO CHIRINO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco mediante Denuncia de la ciudadana JESZENIA DEL CARMEN BARRIOS NAVAS la cual expuso: "Vengo a denunciar que el día de ayer Domingo 28/09/2014, como a las 06:00 horas de la tarde, me encontraba frente a mi vivienda, ubicada en la Urbanización San Felipe, avenida 23, bloque 21, cuando de repente llego mi ex pareja de nombre ELI SAÚL CHIRINOS, y sin medir palabras me empezó a jalar por el cabello y al mismo tiempo me decía que me mataría si no volvía con él, luego me empujo y se marcho del lugar. Es todo". Asimismo, los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN SAN FRANCISCO dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 29-09-14, siendo las 02:15 horas de la tarde, En esta misma fecha, siendo Despacho el funcionario de Delegación de este cuerpo de artículos 113, 114, 115, 153 las 02:15 horas de la tarde, compareció ante este ECTIVE JOSÉ RANGEL, adscrito a esta investigación, de conformidad con lo previsto en los y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 40, 49, 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Investigación: "Prosiguiendo las Investigaciones relacionadas con la causa penal número K-14-0126-01080, aperturada por este despacho por la comisión de uno de los delitos Previstos Y Sancionados En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; encontrándome en la sede de este despacho, se presentó voluntariamente la ciudadana JEZSENIA BARRIOS, identificada plenamente en autos que anteceden, ya que la misma figura como Víctima y Denunciante en la presente causa, consignando informe médico, sobre su estado de salud, el cual anexo a la presente acta retirándose posteriormente de nuestra sede, en este mismo orden de ¡deas se le notificó a la superioridad quienes ordenaron plasmar en actas las diligencias realizadas, Es todo", ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especial referida al arresto transitorio (48 horas) 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. De seguidas la Jueza especializada le concede la palabra a la victima: Yo no quiero vivir mas con el yo quiero que el lo entienda el o es ejemplo para mi ni para mi hija el sabe que yo me cale esa cárcel y que me da mucho pesar volver a veelo a meter y se metió con ella con mi hija el no la tenia que amenazar ella tiene 4 años el no tenia que amenazarla mírelo como esta el no estaba así, yo no lo conozco yo no se con quien compartí dos años de mi vida simplemente yo quiero que me deje en paz, que no se presente en mi casa en mi trabajo me van a botar, yo tengo una hija que no me moleste mas, ya no tengo miedo que hablar la primera vez que me pego que partió la cara yo no hable yo no quise denunciarlo ahora que se me tío con mi hija yo si denuncio se lo dije no se me olvida eso no te metas con mi hija, mi hija simplemente yo quiero que no me hable, mi mama tiene terror porque tiene temor que el me haga algo yo quiero que el siembre terror en mi vida yo le dije que no me entere que andai haciendo tus cosas, yo no nací paraíso yo no me puedo calar esa vida yo no nací para eso A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ELI SAUL CHIRINO CHIRINO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:30 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN quien expuso: “En esta fase inicial del proceso esta defensa invoca la presunción de inocencia establecida en el Ali mismo como la afirmación de libertad y a ser juzgado en libertad en relación a los hechos imputados por el ministerio publico la violencia física no existe suficientemente elementos de convicción para aseverar que mi defendido hay realizado esa violencia a pesar de que esta presente la victima, estos hechos deben ser determinados de modo tiempo y lugar para saber como ocurrieron los hechos, en cuanto a las medidas la del 242 ordinal 3 y las medidas de protección son suficientes para garantizar el proceso , me opongo a la arresto transitorio solicito se aparte la medida en virtud del estado de los retenes del grado de peligrosidad respetuosamente sugiero, de repente no ha recibido una orientación debida, solicito la asistencia al equipo para hacerle entender a el las medidas de protección a la victima y que lo que ha solicitado la victima que no se acerque mas, se aparte de la medida de arresto y solicito copias Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) DENUNCIA DE FECHA 29-09-14 2) ACTA POLICIAL DE FECHA 29-09-14, 3) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 29-09-14 4) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 29-09-14 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 29-09-14 6) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FÍSICAS DE FECHA 29-09-14 7) ACTA DE TESTIGO DE FECHA 29-09-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, así mismo se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de jueves (02) de octubre a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día jueves 02 de octubre de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referente al ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor ELI SAUL CHIRINO CHIRINO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.863.728 POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN EL ÁREA DE LA CANCHA , A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE HOY MARTES (30) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS TRES Y CINCUENTA HORAS DE LA TARDE (03:50 PM) HASTA EL DIA MIERCOLES (01) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS TRES Y CINCUENTA DE LA TARDE (03:50 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD OFICIESE. CUMPLASE DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y PARCIALMETE CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ELI SAUL CHIRINO CHIRINO, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de jueves (02) de octubre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92. 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor ELI SAUL CHIRINO CHIRINO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.863.728 POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN EL ÁREA DE LA CANCHA , A LOS FINES DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL DÍA DE HOY MARTES (30) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS TRES Y CINCUENTA HORAS DE LA TARDE (03:50 PM) HASTA EL DIA MIERCOLES (01) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS TRES Y CINCUENTA DE LA TARDE (03:50 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD OFICIESE. CUMPLASE por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano ELI SAUL CHIRINO CHIRINO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESZENIA DEL CARMEN BARRIOS NAVAS. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal así mismo se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de hoy jueves (02) de octubre de 2014 a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN SAN FRANCISCO. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (03:52 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA

EL SECRETARIO

ABG. LEONARDO CONTRERAS