REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006103
ASUNTO : VP02-S-2014-006103




RESOLUCIÓN Nro. 08-2014



I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 30 de Septiembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/07/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de la cedula de identidad Nº 16.919.283, hijo de ELSA ORTEGA Y ANTONIO ROBLES, con residencia SECTOR SAN MIGUEL CALLE 3 INVASION AL FONDO DEL CDI DE LA URBANIZACION VILLA BARALT COLOR DE LA CASA: GRIS, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-6176267, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de RUTH YARLEINZ COLMENARES PRADA
II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y ACEPTACIÓN de la defensa Privada por parte de los ABGS. MANUEL BARRIOS AVILA y ERIC BRACHO, en su carácter de DEFENSA PRIVADA ABGS. MANUEL BARRIOS AVILA y ERIC BRACHO mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA ABGS. MANUEL BARRIOS AVILA y ERIC BRACHO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: DAINER JOSE ARIAS LAGUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco mediante Denuncia de la ciudadana RUTH YARLEINZ COLMENARES PRADA la cual expuso: "hoy en horas de la tarde previa labor de patrullaje, se presentó una ciudadana quien se identificó como queda escrito: RUTH COLMENARES (los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) a fin de ser entrevistada en calidad "Víctima" bajo el expediente número PNB-SP-036-GD-01481-2014.. Quien expone lo siguiente: " YO estaba en mi casa dormida, cuando de pronto llega mi ex-pareja y abre la puerta de mi casa con una escoba que estaba en el patio, el entra y después abre la puerta del cuarto cuando el entra me empuja y me hace salir del cuarto y me golpea en el patio, con los puños por la cara y en el brazo, el me reclama y dice que por que yo dejo que mi actual pareja, golpee a mí hijo yo le digo que no, que el no lo maltrata y me dice maldita te voy a matar en ese momento cuando el me be toda golpeada el sale y se va de la casa no le importo que tengo treinta idos (32) semanas de embarazo, después me voy para la Curva de Molina y les pido ayuda a los POLICÍAS NACIONALES que estaban allí, después de eso me dicen los funcionarios que los acompañe para buscar a mi ex esposo cuando llegamos a su casa el sale y los funcionarios lo detienen." Asimismo, los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 29-09-14, en esa misma fecha, siendo
las (01:40) horas de la tarde, comparece por ante este Despacho, EL OFICIAL (CPNB) ROQUE ELVIS , en compañía DE LOS OFICIALES (CPNB) JOSÉ PRIETO Y (CPNB) NEILA PARRA , adscritos al Servicio De Patrullaje VEHICULAR de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentados y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 en concordancia con los 34, 35, 36, 37 y 65 de la ley del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional, deja constancia de la siguiente actuación policial: "realizando verificaciones el en punto de control ubicado en la curva de "MOLINA" PARROQUIA VENANCIO PULGAR, cuando se nos acerco una ciudadana identificada como: RUTH COLMENARES (Los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales), la misma informándonos que en el barrio VILLA BONITA se encontraba un ciudadano que presuntamente la había maltratado física y verbalmente, de inmediato nos trasladamos hasta el lugar de los hechos con la víctima, y al llegar nos encontramos a un ciudadano , que den inmediatamente fue señalado por la víctima como su agresor el mismo, al ver la comisión policial coopero por lo que inmediatamente, le pedimos que nos mostrara de forma voluntaria cualquier objeto adherido a su cuerpo ya que se le realizaría una inspección corporal por parte del OFICIAL (CPNB) ELVIS ROQUE, tal y como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sin encontrarle ningún objeto de interés criminalístico, luego de esto se procedió a aprehender al ciudadano no sin hacer de su conocimiento el motivo que lo genero de la misma manera que se dieron a conocer sus derechos y garantías constitucionales como lo establece el articulo 49 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela (DERECHOS DEL IMPUTADO) en concordancia el articulo 127 del código orgánico procesal, acto seguido se traslado, al ciudadano aprehendido y a la víctima al Centro asistencial VILLA BARALT, C.D.I, siendo atendidos por el galeno de guardia DRA YUSLEIDER LÓPEZ especialista en medicina interna diagnosticándole al ciudadano (agresor), paciente en buenas condiciones, a la ciudadana (víctima) le diagnostico paciente con hematomas en la cara, golpes en la cabeza y en la extremidad superior derecha, y la misma se encuentra en estado de gestación con treinta y uno (31) semanas de embarazo .seguidamente se traslado todo el procedimiento al Centro de Coordinación Policial, una vez allí se procedió a verificar a el ciudadano aprehendido por el sistema de información policial (SIIPOL), donde fuimos atendidos por el OFICIAL (CPNB) LENIN RAMÍREZ , quien luego de una breve espera, nos informo que el ciudadano quien quedo identificado como: ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA , PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.919.283, DE 36 AÑOS DE EDAD, sus características fisonómicas TES MORENA, CONTEXTURA DELGADA DE 1,60, dándole conocimiento del procediendo realizado ante este Despacho a la orden del ministerio publico Es todo. Es por lo que se le SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especial, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA ABGS. MANUEL BARRIOS AVILA y ERIC BRACHO previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:57 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA ABGS. MANUEL BARRIOS AVILA y ERIC BRACHO quien expuso: En virtud de lo antes expuesto por el ministerio publico mi defendido me manifestó a acogerse al precepto constitucional ordinal 5 a fin de que se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad y nos adherimos a la solicitud fiscal, es todo. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos en la cual se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 29-09-2014, 2) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 29-09-2014, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 29-09-2014 4) OFICIO DE REMISION A MEDIACTURA FORENSE DE FECHA 29-09-2014 5) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 29-09-2014, 6) ACTA DE NOTIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE FECHA 29-09-2014, 7) ACTA DE INSPECCON TECNICA DE FECHA 29-09-2014, 8) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 29-09-2014 , lo que trae como consecuencia la precalificación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH YARLEINZ COLMENARES PRADA. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana RUTH YARLEINZ COLMENARES PRADA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/07/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de la cedula de identidad Nº 16.919.283; POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY MARTES (30) DE SEPTIEMBRE DEL 2014, A LAS (03:05PM) HASTA EL DIA MIERCOLES (01) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS (03:05PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE. DECLARÁNDOSE PARCIALMENTE CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la Ley Especial de Genero, a favor del ciudadano ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/07/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de la cedula de identidad Nº 16.919.283; POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY MARTES (30) DE SEPTIEMBRE DEL 2014, A LAS (03:05PM) HASTA EL DIA MIERCOLES (01) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS (03:05PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE. , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH YARLEINZ COLMENARES PRADA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, EN EL ÁREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO DE AUTOS. QUINTO: Se ordena librar oficio al Jefe de Traslado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines que realicen el traslado del imputado de autos. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:02 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA





EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS