este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus, ciudadano ALFREDO ENRIQUE SUÁREZ (†), cédula de identidad No. V-3.107.066, fallecido ab-intestato el día 18-06-2008, tal como se desprende de acta de defunción No. 269 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa, ciudadana BETY CHIQUINQUIRÁ PIRELA DE SUÁREZ, y a su hija, ciudadana MARIANA GUADALUPE SUÁREZ PIRELA; plenamente identificadas ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-