S-5079-13 SENT-396-13



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (30) septiembre del año 2013

203° y 154°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ BRICEÑO y OLGA AURORA LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.932.345 y 4.757.272, respectivamente, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DULCE KARINA QUINTERO GONZALEZ, inscrita Inpreabogado bajo el No. 40.651, con igual domicilio, y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha (23) de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ocurren los solicitantes ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ BRICEÑO y OLGA AURORA LOPEZ GARCIA, plenamente identificados ut supra, ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar.

El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ BRICEÑO y OLGA AURORA LOPEZ GARCIA, antes identificados, que el Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Ahora bien, los solicitantes, a los fines de disolver los bienes conyugales, que formaron desde su unión matrimonial, han llegado a los siguientes acuerdos:
1.- Activo. Con relación a un inmueble un (01) adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, constituido por una casa con su terreno propio ubicada en la Urbanización La Marina, sector 14, avenida 07, No. 17, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts.²) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa 15 y mide veinte metros (20,oo Mts); SUR: con casa 19 y mide veinte metros (20,oo Mts); ESTE: con avenida 07 y mide diez metros (10,oo Mts) y OESTE: con casa 06 y mide diez metros (10,oo Mts). Este inmueble nos pertenece según documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de julio del año 2004, el cual quedó registrado bajo el No. 7°, Protocolo 1°, Tomo 14, tal como se evidencia del documento. El ciudadano LUIS GUILLERMO GONZALEZ BRICEÑO, ya identificado en actas, conviene en entregar a la ciudadana OLGA AURORA LOPEZ GARCIA, ya identificada en actas, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) los cuales recibió a su entera satisfacción, quedando el bien mueble adjudicado al ciudadano LUIS GUILLERMO BRICEÑO, ya identificado en actas.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, LUIS GUILLERMO GONZALEZ BRICEÑO y OLGA AURORA LOPEZ GARCIA, no es contraria a la Ley, orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando el bien descrito en actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos LUIS GUILLERMO GONZALEZ BRICEÑO y OLGA AURORA LOPEZ GARCIA, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los artículos 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y de la sentencia de homologación.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 396-13.-
EL SECRETARIO,


EXP: 5079-13
AEC/cg