REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "...El padre buscará a su hijo, en la residencia fijada por la madre, para compartir con el cuando así lo deseen, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento del niño. Los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscara a su hijo en su hogar el día viernes a las 05:00p.m. y lo regresara el día domingo a las 06:00p.m. al mismo lugar. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa, y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo...".. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público,.....