REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001260
SOLICITANTE: MARIELA DEL CARMEN VELASQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.429.653
ABOGADO ASISTENTE: Mayerlin Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, treinta (30) de septiembre dos mil trece (2013), siendo las 02:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VELASQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.429.653 quien actúa en su carácter de madre y representante legal del niño identidad omitidad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VELASQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.429.653. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ LOPEZ fallecido ab-intestado en fecha 22-06-2013 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.203.016 al niño identidad omitidad. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Monica Soriano
En la misma fecha, siendo las 02:45 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Monica Soriano
|