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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, treinta de septiembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-001260
 SOLICITANTE: MARIELA DEL CARMEN VELASQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-9.429.653
 
 ABOGADO ASISTENTE: Mayerlin Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 En el día de hoy, treinta (30) de septiembre dos mil trece (2013), siendo las 02:00 pm,  oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VELASQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-9.429.653 quien actúa en su carácter de madre y representante legal del niño identidad omitidad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VELASQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V-9.429.653. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ LOPEZ fallecido ab-intestado en fecha 22-06-2013 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro  V-15.203.016 al niño identidad omitidad.  DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 
 
 
 
 
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Monica Soriano
 En la misma fecha, siendo las 02:45 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg  Monica Soriano
 
 
 
 
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