Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: ACUERDA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MANUEL EDUARDO MERCADO LAMBRAÑO, de nacionalidad colombiano, natural de Valledupar, Colombia, de 27 años de edad, nacido en fecha 06/07/1983, Indocumentado, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la Villa de Rosario, dos de Febrero, calle 30, casa S/N Municipio Villa del Rosario, Estado Zulia, teléfono 0426-9698155, hijo de ANA LAMBRAÑO y ANDRES MERCADO (D), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de YUDITH MARGARITA SA.....