Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN de imputado de los ciudadanos DIMAS DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 7.613.544, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, fecha de nacimiento: 27-03-1959, soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de DIMAS RODRIGUEZ y de CARMEN GARCIAR, residenciado en: 18 de Octubre, Avenida 2, Calle ML, Casa No. 3-66, como a una cuadra del Deposito LICOLANDIA, Maracaibo, Estado Zulia, y JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 7.613.444, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 52 años de edad, fecha de nacimiento: 18-02-1958, soltero, de profesión u ofi.....