REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Septiembre de 2010
200° y 151°

Decisión No. 1006-10 Causa No. 6C-3493-04

Visto y estudiado el escrito presentado por la Defensora Publica Décima Segunda Penal Ordinario Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Abogada ISBELY FERNANDEZ, en su condición de defensora del imputado PEDRO ROJAS, mediante el cual la extinción de la acción penal, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 8° de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° Ejusdem; solicitud esta que consta en la presente causa seguida en contra del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio del ciudadano RAFAEL OSORIO, en consecuencia este Tribunal, antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 20-10-2004 fue presentado el ciudadano PEDRO ROJAS, ante este Tribunal, por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, por considerarlos responsables del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio del ciudadano RAFAEL OSORIO, a quien en esa misma fecha se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se observa que la acción penal para perseguirlo se encuentre evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo, debido a que desde el día de su comisión hasta las presente fecha han transcurrido cinco (05) años, y once (11) meses, sin que la Fiscalia del Ministerio Publico haya presentado el respectivo acto conclusivo, lo que lo hace un tiempo superior al previsto en la Ley para perseguirlo. Razón por la cual estimando el tiempo transcurrido, sin que la Fiscalia del Ministerio Publico se haya pronunciado tal como lo establece el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO ROJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio del ciudadano RAFAEL OSORIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 8° de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° Ejusdem. POR HABERSE PRODUCIDO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN RAZON DE HABERSE PROLONGADO POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PRESCRIPCION APLICABLE MAS LA MITAD DEL MISMO, SIN QUE HUBIERA OPERADO ACTO PROCESAL ALGUNO QUE PUSIERA FIN A LA REFERIDA INVESTIGACION SEGUIDA EN CONTRA DEL MISMO. Publíquese, Regístrese, y Notifíquese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1006-10, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación con oficio No. 4557-10.-

EL SECRETARIO.
ARHH/ha.
CAUSA N°6C-3493-04.
ASUNTO No. VP02-S-2004-002569.-