Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL DE LOS CIUDADANOS DANIEL DAVID CASTAÑEDA MÀRQUEZ Venezolano C.I. Nº 19.820.401, de 18 años de edad, residenciado en Caserío El Placer, Urbanización La Floresta calle 2, casa Nº 64 Cabudare. Estado Lara, STARKY OMAR SUÀREZ PÈREZ, Venezolano, C.I. Nº 18.785.763 de 24 años de edad, residenciado en la Urbanización Almariera, calle Perú, casa 14-5 de color blanco con rejas blancas y MEDINA ADOLFO RUI Venezolano, C.I. Nº 24.398.153, DE 18 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN LA urbanización Almariera, calle Perú, casa Nº 14-5, Cabudare. Estado Lara. Se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país. Notifíquese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara. Ofíciese .....