REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-012348
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285, Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34, Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha: 13-01-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ARNULFO CEVALLOS CARDONAS, quien entre otras cosas expuso: “ Que en fecha 04-12-2002, conocio al ciudadano EDUARDO LUQUE por medio de un amigo de nombre Benjamin, ya que el mismo le iba a trtamitar unos popeles en la ONIDEX a cambio de dinero en fectivo, posteriormente el ciudadano Arnulfo le entrega 300.000 bolivares de los antiguos a Eduardo Luque y este finalmente no le hace ninguna documentaciòn sino que en varias ocasiones se le escondio hasta que finalmente por medio de su mamà le entregò los mismo documentos pero si el dinero”.-

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que aparece configurada la comisión del delito de ESTAFA , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 13-01-2003 y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 5º para que opere la prescripción extintiva de la acción penal, lo legalmente procedente es requerir que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3º, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, seguida al ciudadano DESCONOCIDO -
Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.




LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

El Secretario

Abg. Lina Rodriguez


Esther