En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por la profesional del derecho YASMÍN DESIREE MARCANO NAVARRO, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A, contra decisión Nº 2179-09, de fecha once (11) de Junio del año 2009, emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión Nº 2179-09, de fecha once (11) de Junio del año 2009, emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se acordó la entrega en .....