Ahora bien, observa este Juzgador de las actas que conforman la presente causa, que para la evacuación de la testimonial promovida, se libraron dos (02) despachos de comisión, circunstancia ésta que generó una situación de descontrol ante la realización de la misma, colocando a las partes ante una situación de incertidumbre e indefensión, razón por lo cual este Juzgador a los fines de mantener la estabilidad del proceso, y garantizar la seguridad jurídica a las partes, considera forzosamente necesario reponer la presente causa, al estado de la evacuación de la testimonial presentada por la parte demandada, de las ciudadanas CRISTINA GALUE y OLGA FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.726.572 y 3.510.596 respectivamente, y en este sentido fija un lapso de tres días (03) contados a partir de la recepción por parte del Juzgado Comisionado del despacho en cuestión, para la evacuación respectiva.
En consecuencia, por las consideracion.....