REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2009
199° y 150°
E EXPEDIENTE Nº: 10252 11193

PARTE ACTORA:

APODERADO JU JUDICIAL BA
FRANCISCO HIDALGO

ZAIDA BRAVO BRACHO, ÁNGEL MENDOZA, MIÁNGEL SEGOVIA y RUTH MARY PRIETO

PARTE D DEMANDADA:

OLGA GONZÁLEZ DE MANEIRO Y LILIA G GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
FECHA ENTRADA: 25 de Marzo de 2008
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Vista la diligencia de fecha 30 de Julio del año en curso, suscrita por el profesional del derecho ÁNGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.920, apoderado actor en la presente causa, por medio de la cual solicita a este Juzgado la reposición de la causa al estado de la evacuación de la testimonial de las ciudadanas CRISTINA GALUE y OLGA FERNÁNDEZ, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 06 de febrero del presente año fue agregado a las actas, escrito de pruebas presentado por la profesional del derecho AIDA MORENO, apoderada demandada en la presente causa, siendo admitidas las mismas por auto de fecha 16 de febrero de 2009, librándose en la misma fecha el despacho respectivo a los fines de la evacuación respectiva.


Ahora bien, observa este Juzgador de las actas que conforman la presente causa, que para la evacuación de la testimonial promovida, se libraron dos (02) despachos de comisión, circunstancia ésta que generó una situación de descontrol ante la realización de la misma, colocando a las partes ante una situación de incertidumbre e indefensión, razón por lo cual este Juzgador a los fines de mantener la estabilidad del proceso, y garantizar la seguridad jurídica a las partes, considera forzosamente necesario reponer la presente causa, al estado de la evacuación de la testimonial presentada por la parte demandada, de las ciudadanas CRISTINA GALUE y OLGA FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.726.572 y 3.510.596 respectivamente, y en este sentido fija un lapso de tres días (03) contados a partir de la recepción por parte del Juzgado Comisionado del despacho en cuestión, para la evacuación respectiva.
En consecuencia, por las consideraciones y fundamentos antes expuestos, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE la causa al estado de la evacuación de la testimonial de las ciudadanas CRISTINA GALUE y OLGA FERNÁNDEZ, y en este sentido se ordena librar el despacho de comisión respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abg. Carlos Rafael Frías. Abg. María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 66
La Secretaria,

Abg. María Rosa Arrieta Finol.