DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ENRIQUE JOSE YEDRA PEÑA, Venezolano, natural de Cabimas, portador de la cédula de identidad N° 12.714.000, fecha de nacimiento 20-08-74, de 33 años de edad, casado, Soldador, hijo de Antonio Galindo y Maria Valero, y residenciado en la avenida 34, calle 7, casa No.2, al frente de aserradero Nueva Rosa, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de DOS (02) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 30-10-2010, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de re.....