En consecuencia, en vista del pago efectuado y lo expuesto por las partes en su escrito de fecha 14 de agosto de 2008, considera el Tribunal Superior que se ha dado cabal cumplimiento a la condenatoria declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su decisión de fecha 20 de mayo de 2008, confirmada por este Tribunal Superior en sentencia de fecha 07 de julio de 2008, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la Ley, OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL REFERIDO PAGO, se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que proceda al archivo del expediente, participando de dicha remisión al Juez de Juicio que decidió la causa en primera instancia.