LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO No. VP01-R-2008-000362
Asunto Principal No.VP01-L-2007-001646

Consta de las actas procesales, que en fecha veinte de mayo de 2008 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, profirió fallo parcialmente estimatorio de la pretensión contenida en la demanda interpuesta por la ciudadana EDILIA DEL VALLE PADILLA ORELLANA frente a VIL-GAR C. A., condenando a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 1 mil 226 bolívares fuertes con 53 céntimos por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado e indemnización establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios y corrección monetaria, sin que hubiera condenatoria en costas procesales, dado el carácter parcial de la decisión.

Contra dicho fallo, ejerció recurso de apelación la parte demandante, cuyo conocimiento fue atribuido a este Tribunal Superior en virtud de distribución electrónica de fecha 06 de junio de 2008.

En fecha 09 de junio de 2008 se dio entrada al expediente y se estableció oportunidad para fijar la audiencia de parte ante el Tribunal Superior, celebrándose la audiencia de apelación en fecha primero de julio de dos mil ocho.

En fecha siete de julio de 2008 se publicó fallo confirmatorio de la decisión recurrida, decisión que devino definitivamente firme al no ejercer ninguna de las partes recurso alguno contra la referida disposición.

En fecha 14 de agosto de 2008, comparecieron ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la ciudadana EDILIA DEL VALLE PADILLA ORELLANA, parte demandante, asistida por el abogado Argenis Ferrer y, la apoderada judicial de la demandada, abogada Marien Fula Álvarez, y en esa oportunidad la demandante personalmente recibió de manos de la empresa demandada VIL GAR C. A., el pago de la cantidad de 1 mil 300 bolívares fuertes, que corresponde a la condenatoria contenida en la sentencia dictada por este Tribunal Superior, manifestando la parte demandante que dicho pago cubre en su integridad los conceptos reclamados.

En consecuencia, en vista del pago efectuado y lo expuesto por las partes en su escrito de fecha 14 de agosto de 2008, considera el Tribunal Superior que se ha dado cabal cumplimiento a la condenatoria declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su decisión de fecha 20 de mayo de 2008, confirmada por este Tribunal Superior en sentencia de fecha 07 de julio de 2008, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la Ley, OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL REFERIDO PAGO, se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que proceda al archivo del expediente, participando de dicha remisión al Juez de Juicio que decidió la causa en primera instancia.

No hay pronunciamiento en cuanto a costas procesales dado el carácter de la decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, a treinta de septiembre de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.
El Secretario,

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OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
Publicada en el mismo día de su fecha a las 15:18 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152008000168
El Secretario,

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OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ

Asunto: VP01-R-2008-000362