LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000554

SENTENCIA


En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano OTTO ENRIQUE CARRIZO PALMAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.979.807, representado judicialmente por los abogados David Barroso y Raysa Chirino, frente a la sociedad mercantil R.G. MARINE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de enero de 2004, bajo el No.11, Tomo 5-A, representada judicialmente por los abogados Ninoska del Pilar González, Diamaris Faria, Dennis Cardozo, Nirva Hernández y Varinia Hernández, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2008, dictó sentencia en donde declaró desistida la acción ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio.


Contra dicha decisión, la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación, no asistiendo a la audiencia fijada por este Tribunal Superior para el día de hoy, 30 de septiembre de 2008.

Concluida la sustanciación, siendo la oportunidad de decidir, lo hace este Tribunal, previa las siguientes consideraciones:


MOTIVACIÓN


El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el demandante no compareciere a la audiencia de juicio se considerará desistida la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente.

Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, y el Tribunal Superior del Trabajo respectivo, decidirá sobre al misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente.

Ahora bien, celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal dejado constancia de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, observa el Tribunal que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir apelación, se considerara desistido el recurso intentado, y consecuencialmente el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución


En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.


Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.


DISPOSITIVO


En virtud de las razones antes expuestas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia por autoridad de la Ley, declara:


1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, dictada en el juicio seguido por OTTO ENRIQUE CARRIZO PALMAR frente a RG. MARINE C.A., por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que se encontrare en los supuestos de exención establecidos en el artículo 64 eiusdem.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo, treinta de septiembre de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.

El Secretario,

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OBER J. RIVAS MARTÍNEZ.


Publicada en su fecha a las 14:44 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152008000167

El Secretario,

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OBER J. RIVAS MARTÍNEZ.

MAUH/rjns
ASUNTO: VP01-R-2008-000554