Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la entrega del vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1754, Color BANCO Y AZUL, Año 1983, Tipo FURGON, Clase CAMION, Uso CARGA, Placa 082-ACR, Serial de Carrocería DYA10096, Serial del Motor D90L-27847; al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.334.894, domiciliado en Seboruco, caserío Quebrada Negra, Municipio Seboruco del Estado Táchira. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 117 numeral 5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Así mismo, conforme a lo solicitado por el ciudadano JSOE GREGORIO ZAMBRANO, en escrito que corre inserto a los folios (31 al 33), donde solicita le sean devueltos los documentos originales consignados en la presente causa.....