REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Septiembre de 2005.
195° y 146°
C02-1125-2004.
RESOLUCION N° 0297-05.-

Visto el escrito presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Octava, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano ORLANDO DE JESUS SANCHEZ URBINA, plenamente identificado en la causa N° CO2-1125-2004, donde solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la Medida de presentación periódica cada treinta (30) días por cada sesenta (60) días, con fundamento en los Artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes, pero que las presentaciones ante este Tribunal les resulta un tanto dificultoso por lo distante del lugar donde éste tiene su residencia, ubicada en la Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia. En este sentido, este Tribunal, observa que en fecha 11 de Enero de 2005, en Audiencia de Imputación Fiscal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano ORLANDO DE JESUS SANCHEZ URBINA, imponiéndole la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal cada treinta (30) días, y la prohibición de acercarse al sitio de labores y de habitación del núcleo familiar compuesto por la ciudadana DEISI COROMOTO PAREDES PERES, la adolescente YELIS COROMOTO GONZALEZ PAREDES y la niña ORIANA SANCHEZ PAREDES, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 Ejusdem.
Así mismo, en virtud de lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas y la necesidad de mantener las mismas cada tres meses, se observa que desde el día 11 de Enero del 2005, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los (03) tres meses, y una vez analizadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es mantener el régimen de presentaciones cada treinta (30) días impuesto al Imputado ORLANDO DE JESUS SANCHEZ URBINA, el cual a juicio de quien decide es suficiente para garantizar las resultas del proceso, y en consecuencia niega la petición de la Defensa Técnica en lo que respecta a ampliar dicho lapso de presentación a cada sesenta (60) días; sin en embargo, considerando que de una revisión realizada al libro de presentaciones de Imputados llevado por este Despacho, se evidencia que el referido ciudadano ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días, y la distancia existente entre el lugar donde está ubicada la residencia de dicho Imputado, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, a la sede donde funciona este Tribunal Segundo de Control, la cual es de aproximadamente tres horas de camino, este Juzgador acuerda modificar el lugar o la autoridad ante la cual el Imputado ORLANDO DE JESUS SANCHEZ URBINA debe presentarse; es decir, ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con sede en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA sustituir y modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 11 de Enero del 2005, al ciudadano: ORLANDO DE JESÚS SANCHEZ URBINA, de nacionalidad venezolano, natural de El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 52 años de edad, nació el 27-09-1952, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.665.974, hijo de Juan Sánchez (D)I y de Ramona Urbina (D), y residenciado en El Batey, calle Los Novios, casa N° 04, Municipio Sucre del Estado Zulia; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: DEISI COROMOTO PAREDES PEREZ, en lo que respecta a modificar el lugar o la Autoridad ante la cual éste debe presentarse; es decir, que en vez de presentar ante este Tribunal, deberá cumplir sus presentaciones ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Se mantiene el lapso de presentación cada treinta (30) días, quedando con ello negada la petición de la Defensa en lo que respecta a ampliar dicho lapso a cada sesenta (60) días. Con fundamento a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 0297-05, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el oficio Nº 1.270-05.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.