REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Septiembre de 2005.
195º y 146º

RESOLUCION N° 0299-05.-
C02-474-2005.

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.334.894, domiciliado en Seboruco, caserío Quebrada Negra, Municipio Seboruco del Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio YSABEL TERESA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.701.631, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.298, domiciliada en el Centro Comercial Cindanat, Tucán, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: INTERNACIONAL; Modelo: 1.754; Tipo: Antes FURGON, ahora PLATAFORMA ESTACAS; Color: BLANCO; Año: 1983; Placas: 082ACR; Clase: CAMION; Serial de Carrocería: DYA10096; Serial Motor: D90L-27847, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta al folio (02), comunicación dirigida al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO, mediante la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, le informa que ese Despacho ha decidido negarle la entrega del vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1754, Color BANCO Y AZUL, Año 1983, Tipo FURGON, Clase CAMION, Uso CARGA, Placa 082-ACR, Serial de Carrocería DYA10096, Serial del Motor D90L-27847; en virtud de que la Experticia practicada por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, El Batey, Estado Zulia, determinó que presente “LA PLACA IDENTIFICADORA VIN DESINCORPORADA, SERIAL CHASIS ORIGINAL, SERIAL MOTOR ORIGINA; así mismo, el resultado de la Experticia practicada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, arrojó como resultado “SERIAL CHASIS ORIGINAL, SERIAL MOTOR ORIGINAL, CARECE DE LA CHAPA QUE IDENTIFICA A LOS SERIALES DE LA CARROCERÍA”.
SEGUNDO: Consta a los folios (10 y 11), Acta Policial N° 194, de fecha 16 de Junio de 2005, suscrita por los funcionarios: C/2. (GN) PEREZ MARTINEZ OTTO y C/2. (GN) GUTIERREZ BARON WILLYS, adscritos al Comando Regional N° 03 del Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de la retención del vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1754, Color BANCO Y AZUL, Tipo FURGON, Clase CAMION, Placa 082-ACR; en un punto de control móvil, ubicado en el sector denominado Mata de Caucho, carretera Panamericana, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estadio Zulia, el cual era conducido para ese momento por el ciudadano: ADAN VICENTE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.122.132.
TERCERO: También se observa al folio (12), Acta de Retención del vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1754, Color BANCO Y AZUL, Año 1983, Tipo FURGON, Clase CAMION, Uso CARGA, Placa 082-ACR, Serial de Carrocería DYA10096.
CUARTO: A los folios (14, 15 y16), cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 16 de Junio de 2005, suscrita por los funcionarios C/2. (GN) PEREZ MARTINEZ OTTO y C/2. (GN) GUTIERREZ BARON WILLYS, Expertos Reconocedores en materia de serialización y documentación de vehículos, adscritos al Comando Regional N° 03 del Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, evidenciándose en sus conclusiones que el vehículo sometido a peritaje presenta 1-) La Placa Identificadora (VIN) esta DESINCORPORADA. 2- ) Serial de Chasis es ORIGINAL. 3.) Serial de motor esta: ORIGINAL. 4.) Que el vehículo no está solicitado.
QUINTO: Se encuentra agregada al folio (22) y su vuelto, Experticia de Reconocimiento suscrita por el funcionario NAVA MORENO IVAN DE JESUS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, quien deja constancia en sus conclusiones que el vehículo Marca Internacional, modelo 1757, año 1983, color blanco y asul, uso carga, placas de identificación 082-ACR, serial de carrocería DYA10096, serial del motor D90L-27847, presenta los seriales de identificación de la carrocería (DYA10096), estampados en la cara lateral derecha del chasis, parte delantera y lado derecho del vehículo, se observan en estado ORIGINAL de Planta Ensambladora para estos vehículos; que el serial que identifica al motor (D90L-27847), se observa en estado ORIGINAL de planta Fabricante, que carece de Chapa que identifica a los seriales de carrocería, la cual debe localizarse fijada con cuatro remaches sobre el paral trasero de la puerta izquierda, visualizándose únicamente sus agujeros u orificios; que posee ambas matrículas originales; así mismo, deja constancia que no se efectuó la reactivación de los seriales de carrocería, ni del motor mencionados por encontrarse en estado ORIGINAL, que el vehículo se observa en regulares condiciones de uso y conservación; que se verificaron las matrículas (082-ACR), y así como los seriales de carrocería y del motor antes descritos, los cuales no aparecen registrados como solicitados por los archivos internos que lleva ese Cuerpo Policial y legalmente matriculado a nombre del ciudadano VASQUEZ GARCIA RICARDO, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.063.759.
SEXTA: Cursa al folio (25), Experticia de Documento, suscrita por los funcionarios Inspector LUIS ALBERTO URBINA y Agente de Investigación II SOLEYMA GUERRERO SAAVEDRA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, practicada sobre un Certificado de Registro de Vehículo, con apariencia de los emitidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el N° de soporte 22732985 y N° DYA10096-2-1, emitido a nombre de RICARDO VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-E-01063759, donde describe las siguientes características de vehículo automotor: Marca INTERNACIONAL, Modelo 1754, Color BANCO Y AZUL, Año 1983, Tipo FURGON, Clase CAMION, Uso CARGA, Placa 082-ACR, Serial de Carrocería DYA10096, Serial del Motor D90L-27847, concluyendo que dicho Documento presenta características HOMOLOGAS, con respecto a los estándares de comparación, por lo tanto corresponde a un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.
SEXTO: Corre inserto al folio (26) Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 22732985, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre del ciudadano RICARDO VAZQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° E-01063759, el cual corresponde al vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1754, Color BANCO Y AZUL, Año 1983, Tipo FURGON, Clase CAMION, Uso CARGA, Placa 082-ACR, Serial del Motor D90L-27847.
SEPTIMO: A los folios (34 y 35), se observa documento de compra venta, donde el ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.747.265, da en venta al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.894, el vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1754, Color BANCO Y AZUL, Año 1983, Tipo FURGON, Clase CAMION, Uso CARGA, Placa 082-ACR, Serial de Carrocería DYA10096, Serial del Motor D90L-27847, otorgado ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, en fecha 20 de Julio de 2005, quedando inserto bajo el N° 66, Tomo XXIV del libro de Autenticaciones respectivo. Así mismo, cursa a los folios (66, 67 y 68), copia certificada de documento, emitida por la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, a petición de este Tribunal de Control, el cual coincide plenamente con el antes descrito.
OCTAVO: Igualmente, cursa a los folios (38 y 39), documento de compra venta, donde se evidencia que el ciudadano RICARDO VASQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.063.759, da en venta al ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.747.265, el vehículo antes identificado, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 30 de Abril del 2004, quedando inserto bajo el N° 28, Tomo 29 del libro de Autenticaciones respectivo. Así mismo, riela a los folios (60, 61, 62 y 63), copia certificada de documento, emitida por la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, a petición de este Tribunal de Control, el cual coincide plenamente con el antes descrito.
NOVENO: Consta a los folios (40, 41, 42 y 43), Justificativo Judicial de fecha 31 de Julio del año 2003, emitido por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, donde deja constancia del testimonio de los ciudadanos JESUS RAFAEL UGARTE COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.580.313, y MICHELL DAMIAN GARCIA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.227.649, quienes manifiestan conocer al ciudadano RICARDO VASQUEZ GARCIA de vista, trato y comunicación desde hace años; que dicho ciudadano es el propietario del vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1754, Color BANCO Y AZUL, Año 1983, Tipo FURGON, Clase CAMION, Uso CARGA, Placa 082-ACR, Serial de Carrocería DYA10096, Serial del Motor D90L-27847, y que a éste vehículo se le perdió la CHAPA BODY, cuando se le hizo la latonería y pintura.
DECIMO: Igualmente, consta al folio (58), Certificado de Registro de Vehículo, emitido en fecha 25-08-2005, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre del ciudadano RICARDO VAZQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° E-1063759, el cual corresponde con el vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1754, Color BANCO Y AZUL, Año 1983, Tipo FURGON, Clase CAMION, Uso CARGA, Placa 082-ACR, Serial de Carrocería DYA10096, Serial del Motor D90L-27847.
Ahora bien, del análisis realizado a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Juzgador que si bien es cierto que al folio (26) corre inserto Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, a nombre del ciudadano RICARDO VAZQUEZ GARCIA, lo cual constituye un medio idóneo para demostrar la propiedad sobre el vehículo, debido al régimen registral al que se encuentran sometidos tales bienes; no obstante, también observa este Juzgador que del contenido del Acta Policial que corre inserta a los folios (10 y 11), así como de los resultados de las Experticias de Reconocimientos practicadas tanto por los expertos de la Guardia Nacional (Folios 14, 15 y 16), como por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca (Folio 22 y su vuelto), se desprende que el vehículo sometido a peritaje carece o tiene desincorporada la chapa que identifica los seriales de carrocería, la cual debe estar ubicada sobre el paral izquierdo de la cabina, fijada con cuatro remaches; lo cual genera dudas a este Juzgador sobre la identificación o individualización del bien en referencia; aunado a ello, a juicio de quien decide, aún faltan actuaciones que practicar por el Representante del Ministerio Público, como son las declaraciones o testimonios de las personas que fungen como presuntos compradores y vendedores del referido vehículo, con el fin de verificar las circunstancias que dieron origen a esta investigación; además, el solicitante pretende demostrar la desincorporación de la referida placa identificadora, con un Justificativo Judicial, otorgado ante el Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Puto Fijo, el cual consta a los folios (40 al 43), lo cual a juicio de quien decide no constituye un medio probatorio idóneo para lograr tales fines procesales, ya que en dicho documento se observan las declaraciones de dos testigos que dicen conocer al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO, que el vehículo objeto de esta causa es propiedad del mismo, y que a ellos le consta que la chapa identificadora del serial de carrocería Body se le perdió cuando se le hizo latonería y pintura al vehículo, sin especificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la reparación (latonería y pintura) del vehículo en referencia; es decir, no aportan la información necesaria que pueda ser verificada por el órgano investigador, es por lo cual, dicho documento no puede ser valorado por este Juzgador por carecer de certeza jurídica. Por lo tanto, se concluye de todas las circunstancias antes analizadas, que existe incertidumbre con respecto de la identidad del bien solicitado, lo cual a su vez genera dudas sobre la propiedad del mismo. Razones por las cuales, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es negar la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 117 numeral 5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y así se decide.
Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA la entrega del vehículo Marca INTERNACIONAL, Modelo 1754, Color BANCO Y AZUL, Año 1983, Tipo FURGON, Clase CAMION, Uso CARGA, Placa 082-ACR, Serial de Carrocería DYA10096, Serial del Motor D90L-27847; al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.334.894, domiciliado en Seboruco, caserío Quebrada Negra, Municipio Seboruco del Estado Táchira. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 117 numeral 5 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Así mismo, conforme a lo solicitado por el ciudadano JSOE GREGORIO ZAMBRANO, en escrito que corre inserto a los folios (31 al 33), donde solicita le sean devueltos los documentos originales consignados en la presente causa, se acuerda proveer lo conducente, y en consecuencia se ordena la entrega de los referidos documentos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Y por cuanto se observa que existen errores en la foliatura de esta causa, se ordena su corrección por Secretaria, de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución.-

El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0299-05 y se libraron boletas de notificación bajo el N° 1.273-05.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.