REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 30 de Septiembre de 2005.
195º y 146º
C02-613-2005.

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia para oír al Imputado RENATO SEGUNDO CARRASQUERO URDANETA, a quien se le sigue causa penal N° C02-613-2005, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de ciudadano YHANDRY PORTILLO LONGARAY, en virtud de la solicitud de Prórroga para la presentación de la Acusación solicitada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal, presidido el acto por el Abogado NEURO VILLALOBOS, Juez Segundo de Control, actuando como Secretaria la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez se encuentra presente el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público (Auxiliar), Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, así como el Imputado RENATO SEGUNDO CARRASQUERO URDANETA, asistido por el Defensor Público N° 03, Abogado SERGIO ARAMBULO, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control dio inicio al acto, cediéndole la palabra al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, quien expuso: “Ratifico la solicitud de prórroga presentada en su oportunidad legal correspondiente, ya que según se evidencia de la misma, se hace necesario profundizar en la investigación, y por cuanto no se ha llevado a efecto la Rueda de Reconocimiento solicitada según consta en actas por esta Representación Fiscal; ciudadano Juez pido tome en consideración en el caso que se investiga el grave daño social causado, así como la entidad del delito, lo que hace complejo las investigaciones, todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Acto seguido el Juez de Control procede a informar al Imputado de la razón por la cual fue traído a esta Audiencia, explicándole detalladamente sobre la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en el sentido de que se acuerde una prórroga a los fines de presentar alguno de los actos conclusivos que le ordena la Ley, así como del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, a lo que manifestó su deseo de emitir opinión al respecto, quedando identificado el mismo en la forma siguiente: RENATO SEGUNDO CARRASQUERO URDANETA, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 29-04-1966, titular de la Cédula de Identidad de N° 10.689.224, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luis Alberto Carrasquero y de Ana Isabel Urdaneta, y residenciado en la Urbanización Las Torres, al final de la Avenida 9, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No tengo nada que contradecirle a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público”.- Acto continuo el Tribunal cede la palabra al Defensor Público N° 03, Abogado SERGIO ARAMBULO, quien expuso: “La Defensa no tiene objeción que hacerle a la solicitud de prórroga interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarla ajustada a Derecho”.- Seguidamente el Juez de Control, Abogado NEURO VILLALOBOS, hizo la siguiente exposición: “Analizada como ha sido la solicitud interpuesta en fecha 28 de Septiembre de 2005, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la exposición hecha en esta Audiencia por el Imputado RENATO SEGUNDO CARRASQUERO URDANETA y su Defensa Técnica representada por el Abogado SERGIO ARAMBULO, Defensor Público N° 03, quienes manifiestan no tener objeción alguna que hacerle a la petición formulada por el Representante del Ministerio Público y, analizadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, este Juzgador acuerda proveer conforme a lo solicitado por el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público y en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-613-2005, seguida al ciudadano RENATO SEGUNDO CARRASQUERO URDANETA, antes identificado plenamente, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de ciudadano YOHANDRY PORTILLO LONGARAY. Todo de conformidad con el Artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Regístrese y Publíquese. Siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (2:50 p.m.), se declara concluido el presente acto”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito – pulgares.

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.
El Imputado,

Renato Segundo Carrasquero Urdaneta.

El Defensor Público N° 03,
Abg. Sergio Arámbulo.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 0298-05.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.