DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JORGE ALBERTO PADRÓN GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.981, actuando con el carácter de defensor del acusado JOEL EMILIO GAMEZ BIVANCO, en contra de la decisión N° 973-04 dictada en fecha 18-08-04, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionada con el acto de Audiencia Preliminar mediante la cual se admite totalmente tanto la acusación presentada como las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, se declara inadmisible las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privaci.....