PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la
profesional del derecho MARÍA MACHADO BARRIOS, actuando con el carácter de
Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS HERRERA MACHADO, dirigido a impugnar
las Decisiones Nº 421-21 y Nº 422-21 dictadas en fecha veintidós (22) de julio de 2021,
por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia, la primera con ocasión a dejar sin efecto el acto de
audiencia preliminar, y la segunda relacionada con la audiencia del lapso prudencial
conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la
cual el Tribunal de Instancia fijó un lapso de un (01) año al Ministerio Público para
presentar el acto conclusivo.
SEGUNDO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por la profesional del derecho
MARÍA MACHADO BARRIOS, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del
6
ciudadano JESÚS HERRERA MACHADO, por ser útiles, necesarias y pertinen.....