En razón de los argumentos antes esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. CARMEN ELOINA PUENTE, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, y, en consecuencia, se ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos imputados JONH MEKENY CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.999.049; RAMIRO JOSE LINARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.578.084, y FREDDY JOSE NAVA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.087.406, y se les sustituye por las medidas cautelares establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en el régimen de presentación cada TREINTA (30) DÍAS, la prohibición de salida del País sin la autorizac.....