DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a: DIEGO ARMANDO BOCHERO JIMENEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 03-02-1988, de 22 años de edad, soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.392.558, hijo de MARTHA JIMENEZ y JOSE MANUEL BROCHERO, y residenciado en el Barrio El Barrio La Rosita, Calle 102, Av.- 57, Nª 57-27, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 0414-708-43-17, (madre), por la presunta comisión del delito, delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en articulo 405 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de TULIO ELIAS PARRA OLIVEROS, de conformidad con los Artículos 250, 251 y.....